Institucionalidad

El Banco Central de Chile (“BCCh”), en virtud de lo dispuesto por su Ley Orgánica Constitucional (“LOC”), la Ley General de Cooperativas (“LGC”), contenida en el D.F.L. N° 5, de 25 de septiembre de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de ese cuerpo legal, y el artículo 7° del D.L. N° 1.638, de 1976, establece las siguientes normas aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, en adelante referidas también, indistintamente, como las Cooperativas:

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LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley ARTICULO PRIMERO.- Apruébase como Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile el siguien tetexto: TITULO I Naturaleza, Objeto, Capital y Domicilio

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"T I T U L O I Ambito de aplicación y definiciones básicas Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1.- Consumidores o usuarios: las personas

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FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS D.F.L. Núm. 5 .- Santiago, 25 de Septiembre de2003. Teniendo presente: Que el artículo 2º de la ley Nº 19.832, facultó al Presidente de la República para que,dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la misma, proceda a fijar el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, con el contenido del Reglamento de Reforma Agraria N° 20, de 1963, el de la misma ley y el de los demás textos legales que se refieran a cooperativas. Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, y las facultades que me confiere el artículo 2° de la Ley 19.832, dicto el siguiente:

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VISTO : Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile. CONSIDERANDO: Que la publicación en el Diario Oficial, con fecha 17 de febrero del 2004, del decreto con fuerza de ley Nº 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, ha generado la necesidad de dictar un reglamento de la misma, que facilite la aplicabilidad de las disposiciones que contiene, especialmente en aquellas materias cuyo desarrollo le fue encargado expresamente. DECRETO: ARTÍCULO 1°: Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley General de Cooperativas:

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Artículo 1º.- Créase la Unidad de Análisis Financiero (UAF), con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27 de esta ley, y en el artículo 8º de la ley Nº 18.314.

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El 18 de noviembre de 2022, entró en vigencia la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y perfecciona el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos.

Para mayor información sobre la nueva normativa, visitar los siguientes sitios:

- https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168463
- https://www.gob.cl/registrodedeudores/
- https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341